Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección...
Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por
desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención
inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas según corresponda. Dichas autoridades deberán ser notificadas de inmediato por el medio
de comunicación que la autoridad jurisdiccional considere más efectivo.
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Art. 622. La declaración especial de ausencia por desaparición, se...
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Art. 624. Presentada la solicitud, en el mismo proveído la autoridad...
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