CNPCF

Artículo 623. Ante la solicitud de declaración de ausencia y la...

Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección...

libro-cuartoniñezadolescentes

Texto Legal

Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por
desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención
inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas según corresponda. Dichas autoridades deberán ser notificadas de inmediato por el medio
de comunicación que la autoridad jurisdiccional considere más efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 623 del CNPCF?

Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 623 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 623 CNPCF desde tu celular