CNPCF

Artículo 622. La declaración especial de ausencia por desaparición, se...

La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad
jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales de la materia en el Orden Federal y de las
Entidades Federativas. En lo no previsto en las leyes especiales, se observarán las disposiciones
establecidas en este Código Nacional para su debida tramitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 622 del CNPCF?

La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de...

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