La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de...
La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad
jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales de la materia en el Orden Federal y de las
Entidades Federativas. En lo no previsto en las leyes especiales, se observarán las disposiciones
establecidas en este Código Nacional para su debida tramitación.
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Art. 621. La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por
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Art. 623. Ante la solicitud de declaración de ausencia y la...
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