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Artículo 603. Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe...

Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su impedimento o excusa. Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el
cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe
proponer su impedimento o excusa.
Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su leal desempeño
ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia en materia familiar que los nombró.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela o
curatela, los términos correrán desde el día en que la persona tutora o curadora conoció el impedimento
o la causa legal de excusa.
La aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 603 del CNPCF?

Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su impedimento o excusa. Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su...

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