CNPCF

Artículo 604. La persona designada, dentro de los diez días que sigan a...

La persona designada, dentro de los diez días que sigan a su aceptación, debe prestar las garantías exigidas por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa, a no ser que lo exceptuaren expresamente.

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Texto Legal

La persona designada, dentro de los diez días que sigan a su aceptación, debe prestar
las garantías exigidas por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa, a no ser que lo
exceptuaren expresamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 604 del CNPCF?

La persona designada, dentro de los diez días que sigan a su aceptación, debe prestar las garantías exigidas por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa, a no ser que lo exceptuaren expresamente.

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