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Artículo 588. De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos...

De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria: I. Nombramiento de personas tutoras y curadoras; II.

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Texto Legal

De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante
jurisdicción voluntaria:

I.Nombramiento de personas tutoras y curadoras;

II.Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos;

III.Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición;

IV.Procedimiento de adopción, y

V.Restitución nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del CNPCF?

De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria: I. Nombramiento de personas tutoras y curadoras; II.

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