La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II.
La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional
competente y reunir los siguientes requisitos:
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Art. 588. De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos...
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Art. 590. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a
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