La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas. A solicitud de...
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por
solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que
esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos
necesarios en procesos extranjeros.
Los procedimientos de que trata este Capítulo podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público de
conformidad con lo dispuesto por este Código Nacional, así como el Código Civil y demás leyes de la
Entidad Federativa de la que se trate.
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