CNPCF

Artículo 587. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que,...

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas. A solicitud de...

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Texto Legal

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por
solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que
esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos
necesarios en procesos extranjeros.
Los procedimientos de que trata este Capítulo podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público de
conformidad con lo dispuesto por este Código Nacional, así como el Código Civil y demás leyes de la
Entidad Federativa de la que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 587 del CNPCF?

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas. A solicitud de...

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