CNPCF

Artículo 52. Nulidad de juicio concluido

La acción de nulidad de juicio concluido procede contra sentencias firmes cuando se falló con pruebas falsas o existió colusión o maniobra fraudulenta de las partes.

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Texto Legal

La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que han causado ejecutoria, y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:

I.Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, y

II.Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del CNPCF?

La acción de nulidad de juicio concluido procede contra sentencias firmes cuando se falló con pruebas falsas o existió colusión o maniobra fraudulenta de las partes.

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