El desistimiento de la acción la extingue sin necesidad de consentimiento de la parte demandada, obligando al promovente a resarcir a la contraria.
El desistimiento de la acción, la extingue, aún sin consentimiento de la parte demandada, y obliga a quien lo hizo, a resarcir a la contraria en los mismos términos del desistimiento de la instancia.
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