CNPCF

Artículo 50. Modificación y desistimiento de demanda

Una vez admitida la demanda y formulada la contestación, no pueden modificarse ni alterarse. El desistimiento posterior al emplazamiento requiere consentimiento del demandado.

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Texto Legal

Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos que este Código Nacional lo disponga.
El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá del consentimiento de la persona demandada.
Para tal efecto, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste su conformidad o inconformidad, y en caso de silencio, se tendrá por conforme con dicho desistimiento y su efecto será que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, sin perjuicio del pago a la contraparte de las costas, daños y perjuicios, en el caso de que éste haya sido emplazado, salvo convenio en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CNPCF?

Una vez admitida la demanda y formulada la contestación, no pueden modificarse ni alterarse. El desistimiento posterior al emplazamiento requiere consentimiento del demandado.

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