CNPCF

Artículo 53. Legitimación en nulidad de juicio

La acción de nulidad puede ser ejercida por las partes del procedimiento, sus sucesores o causahabientes, y los terceros perjudicados por la resolución.

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Texto Legal

La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan sido parte en el procedimiento, sus sucesores o causahabientes y los terceros a quienes perjudique la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del CNPCF?

La acción de nulidad puede ser ejercida por las partes del procedimiento, sus sucesores o causahabientes, y los terceros perjudicados por la resolución.

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