CNPCF

Artículo 53. Legitimación en nulidad de juicio

La acción de nulidad puede ser ejercida por las partes del procedimiento, sus sucesores o causahabientes, y los terceros perjudicados por la resolución.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan sido parte en el procedimiento, sus sucesores o causahabientes y los terceros a quienes perjudique la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del CNPCF?

La acción de nulidad puede ser ejercida por las partes del procedimiento, sus sucesores o causahabientes, y los terceros perjudicados por la resolución.

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