CNPCF

Artículo 517. Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de

Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de depositaria judicial respecto del bien hipotecado, sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo al contrato y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, deban considerarse como inmovilizados y formando...

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Texto Legal

Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de
depositaria judicial respecto del bien hipotecado, sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo al
contrato y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, deban considerarse como inmovilizados y
formando parte del mismo bien hipotecado, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los
autos, siempre que lo pida la persona acreedora. Para efecto del inventario, la persona deudora queda
obligada a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, la autoridad
jurisdiccional lo compelerá por los medios de apremio que le autoriza este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 517 del CNPCF?

Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de depositaria judicial respecto del bien hipotecado, sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo al contrato y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, deban considerarse como inmovilizados y formando...

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