En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será autoridad jurisdiccional competente, la del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la garantía real sobre el constituida, incluyendo contratos de adhesión y una de las partes sea una institución que...
En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será
autoridad jurisdiccional competente, la del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la
garantía real sobre el constituida, incluyendo contratos de adhesión y una de las partes sea una
institución que pertenezca al sistema financiero mexicano o instituto, dependencia o institución del crédito
del gobierno. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto a la autoridad jurisdiccional de
la ubicación del bien inmueble objeto de la garantía real conforme a las reglas de competencia
prevenidas en el presente Código Nacional.
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Art. 515. Anotada la demanda en el Registro, Oficina o Instituto...
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Art. 517. Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de
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