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Artículo 518. La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad...

La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.

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Texto Legal

La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará
desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 518 del CNPCF?

La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.

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