La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.
La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará
desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.
Anterior
Art. 517. Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de
Siguiente
Art. 519. En todo lo no previsto en lo relativo a la demanda,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo