CNPCF

Artículo 433. Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción...

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

libro-tercerojurisdicción-voluntaria

Texto Legal

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte
legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los
derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del CNPCF?

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 433 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 433 CNPCF desde tu celular