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Artículo 434. La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las...

La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa. No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que...

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Texto Legal

La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin
sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se
demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del CNPCF?

La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa. No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que...

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