CNPCF

Artículo 432. La Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notaria o...

La Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público cuando así lo disponga la legislación aplicable; y el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los mismos, no esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se...

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Texto Legal

La Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público cuando así lo
disponga la legislación aplicable; y el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los
mismos, no esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se
encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, observándose en lo conducente las
reglas del presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del CNPCF?

La Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público cuando así lo disponga la legislación aplicable; y el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los mismos, no esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se...

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