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Artículo 431. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no...

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

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Texto Legal

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de
testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del CNPCF?

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

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