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Artículo 427. Si no se requiere la intervención de persona distinta al...

Si no se requiere la intervención de persona distinta al promovente, se observará lo siguiente: I. El promovente comparecerá ante la autoridad jurisdiccional y sin mayor formalidad expresará la causa que origina la necesidad de la intervención judicial; II.

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Texto Legal

Si no se requiere la intervención de persona distinta al promovente, se observará lo
siguiente:

I.El promovente comparecerá ante la autoridad jurisdiccional y sin mayor formalidad expresará

la causa que origina la necesidad de la intervención judicial;

II.Si se requiere por la naturaleza de lo solicitado, el promovente ofrecerá las informaciones,

dictámenes o pruebas necesarias para que la autoridad jurisdiccional gestione la solicitud y
emita la providencia respectiva, y

III.Si la autoridad jurisdiccional admite la solicitud, en la misma audiencia recibirá las

informaciones, dictámenes o pruebas ofrecidas y emitirá, en su caso, la providencia
respectiva. Si se le solicita, la documentará en tres días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del CNPCF?

Si no se requiere la intervención de persona distinta al promovente, se observará lo siguiente: I. El promovente comparecerá ante la autoridad jurisdiccional y sin mayor formalidad expresará la causa que origina la necesidad de la intervención judicial; II.

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