La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II.
La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional
competente y reunir los siguientes requisitos:
Anterior
Art. 425. De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la...
Siguiente
Art. 427. Si no se requiere la intervención de persona distinta al...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo