CNPCF

Artículo 416. Cuando la providencia precautoria se dicte por una...

Cuando la providencia precautoria se dicte por una autoridad jurisdiccional que no sea la que deba conocer del procedimiento principal, una vez ejecutada y resuelta en su caso la reclamación, se remitirán a la autoridad jurisdiccional competente las actuaciones que se unirán al expediente, así...

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Texto Legal

Cuando la providencia precautoria se dicte por una autoridad jurisdiccional que no sea
la que deba conocer del procedimiento principal, una vez ejecutada y resuelta en su caso la reclamación,
se remitirán a la autoridad jurisdiccional competente las actuaciones que se unirán al expediente, así
como las constancias digitales del audio y video de la audiencia respectiva, para que en él obren los
efectos que correspondan conforme a derecho.

Sección Segunda

De las Medidas de Aseguramiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del CNPCF?

Cuando la providencia precautoria se dicte por una autoridad jurisdiccional que no sea la que deba conocer del procedimiento principal, una vez ejecutada y resuelta en su caso la reclamación, se remitirán a la autoridad jurisdiccional competente las actuaciones que se unirán al expediente, así...

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