CNPCF

Artículo 415. Puede reclamar la providencia precautoria un tercero,...

Puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado.

libro-tercerocontestaciónpruebassentenciarecursos

Texto Legal

Puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido
objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado. El tercero que reclame
una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el que ofrezca las pruebas respectivas. La autoridad
jurisdiccional correrá traslado al promovente de la precautoria y a la persona contra quien se ordenó la
medida, para que la contesten dentro del término de cinco días y ofrezcan las pruebas que pretendan se
les reciban. Transcurrido el plazo para la contestación, se proveerá respecto a la admisión o
desechamiento de las pruebas que se hayan ofrecido y se señalará fecha para su desahogo dentro de
los diez días siguientes, mandando preparar las pruebas que así lo ameriten. En la audiencia se recibirán
y desahogarán las pruebas. Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho
convenga. La autoridad jurisdiccional fallará en la misma audiencia y dictará el acta mínima que
contendrá los puntos resolutivos, siendo el medio digital que contenga la audiencia, la más fiel constancia
de valoración, fundamentación y motivación de la autoridad jurisdiccional.
En contra de la resolución de dicha reclamación, procederá el recurso de apelación en el efecto
devolutivo. Cuando la providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia con motivo del
recurso de apelación, la sentencia de la reclamación no admitirá recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CNPCF?

Puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 415 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 415 CNPCF desde tu celular