Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias precautorias se...
Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las
medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en
forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias
precautorias se prevén en el artículo 409 del presente Código Nacional, y su resolución definitiva, es
apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
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Art. 416. Cuando la providencia precautoria se dicte por una...
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Art. 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación...
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