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Artículo 412. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser...

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser presentada la demanda, la persona que la pidió deberá entablar el juicio respectivo dentro de los quince días siguientes.

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Texto Legal

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser presentada la demanda, la persona
que la pidió deberá entablar el juicio respectivo dentro de los quince días siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del CNPCF?

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser presentada la demanda, la persona que la pidió deberá entablar el juicio respectivo dentro de los quince días siguientes.

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