CNPCF

Artículo 413. Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el...

Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente...

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Texto Legal

Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia
precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo
anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente recibido
por la Oficialía de Partes y; en su caso, el auto que la admitiera, de lo contrario se levantará la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CNPCF?

Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente...

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