CNPCF

Artículo 411. El aseguramiento de bienes decretado por providencia...

El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.

libro-terceroejecuciónconsignación

Texto Legal

El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a
que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del
secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 411 del CNPCF?

El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 411 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 411 CNPCF desde tu celular