El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.
El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a
que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del
secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.
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Art. 410. De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por
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