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Artículo 410. De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por

De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

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Texto Legal

De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por
consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CNPCF?

De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

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