CNPCF

Artículo 39. Procedimientos de estado civil

Los procedimientos de estado civil y su rectificación serán competencia de la autoridad jurisdiccional o administrativa conforme al Código Civil respectivo.

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Texto Legal

Los procedimientos relacionados con el estado civil, así como su rectificación, serán competencia de la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código Civil respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CNPCF?

Los procedimientos de estado civil y su rectificación serán competencia de la autoridad jurisdiccional o administrativa conforme al Código Civil respectivo.

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