El tercero excluyente de dominio puede concurrir al procedimiento o iniciar uno nuevo si ya se dictó sentencia firme.
Quien se ostente como tercero e intente excluir los derechos de la parte actora y de la demandada, o los de la primera solamente, tiene la facultad de concurrir al procedimiento o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquel.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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