CNPCF

Artículo 40. Anotación en actas del estado civil

En acciones de estado civil se ordenará anotación al margen del acta. En casos de identidad de género se ordena nueva acta de nacimiento y cancelación de la primigenia.

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Texto Legal

Tratándose de acciones del estado civil, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, se realizará la anotación al margen o al calce del atestado respectivo, en los términos que sean ordenadas por la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa.
En los procedimientos de reconocimiento de identidad de género, o de reasignación por concordancia sexo genérica, en la sentencia o constancia se deberá ordenar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, y la cancelación del acta de nacimiento primigenia, observando el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.
Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CNPCF?

En acciones de estado civil se ordenará anotación al margen del acta. En casos de identidad de género se ordena nueva acta de nacimiento y cancelación de la primigenia.

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