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Artículo 318. Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento...

Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y...

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Texto Legal

Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se
tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la
parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y
archivos físicos o electrónicos de los que provengan, mismo que se practicará en la audiencia respectiva
por parte de la autoridad jurisdiccional acompañado del personal necesario y competente, así como las
partes involucradas, al efecto de ingresar en el local del archivo físico, la página de internet o matriz, el
día y hora señalado, a realizar dicho cotejo. Si no comparece la parte interesada o no provee los medios
tecnológicos para su desahogo se declarará desierta la prueba.
Los documentos firmados en forma autógrafa o electrónica, simple o avanzada, emitidos por
autoridades federales, locales, municipales, alcaldías o cualquier otra semejante; así como por países
extranjeros, tendrán el mismo valor y serán tratados con las mismas condiciones que los que se hayan
elaborado físicamente, autenticados con firma autógrafa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del CNPCF?

Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y...

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