Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y...
Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se
tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la
parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y
archivos físicos o electrónicos de los que provengan, mismo que se practicará en la audiencia respectiva
por parte de la autoridad jurisdiccional acompañado del personal necesario y competente, así como las
partes involucradas, al efecto de ingresar en el local del archivo físico, la página de internet o matriz, el
día y hora señalado, a realizar dicho cotejo. Si no comparece la parte interesada o no provee los medios
tecnológicos para su desahogo se declarará desierta la prueba.
Los documentos firmados en forma autógrafa o electrónica, simple o avanzada, emitidos por
autoridades federales, locales, municipales, alcaldías o cualquier otra semejante; así como por países
extranjeros, tendrán el mismo valor y serán tratados con las mismas condiciones que los que se hayan
elaborado físicamente, autenticados con firma autógrafa.
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