CNPCF

Artículo 317. Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en...

Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija la autoridad jurisdiccional competente y; siempre que estos documentos se encuentren en los archivos públicos físicos o electrónicos. Cuando se trate de...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en que se sigue el juicio, se
compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija la autoridad jurisdiccional competente y; siempre
que estos documentos se encuentren en los archivos públicos físicos o electrónicos.
Cuando se trate de documentos con firma electrónica, simple o avanzada, de ser posible se
compulsarán levantando la actuación correspondiente y se observará el documento en la página de
internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible el referido cotejo, se
procederá en los términos del párrafo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CNPCF?

Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija la autoridad jurisdiccional competente y; siempre que estos documentos se encuentren en los archivos públicos físicos o electrónicos. Cuando se trate de...

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