CNPCF

Artículo 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda,...

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o,...

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Texto Legal

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda,
en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el
caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o, en
el mismo acto, si se realiza oralmente en la audiencia respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del CNPCF?

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o,...

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