Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a...
Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos
que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de
testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a
juicio de la autoridad jurisdiccional las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas,
serán desechadas. Con la taxativa de que no será necesario proporcionar el domicilio de testigos, cuando
las partes por sí mismas se comprometan a presentarlas.
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Art. 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda,...
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