Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a...
Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan
respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en
los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco
días a que le fueran judicialmente requeridos y, en caso de incumplimiento a un mandato judicial o
retardo injustificado en el cumplimiento de sus determinaciones, podrá imponerse una medida de apremio
establecida en el presente Código Nacional, salvo que exista impedimento legal para ello.
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