CNPCF

Artículo 273. Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los...

Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a...

libro-segundoprocedimiento-civil

Texto Legal

Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan
respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en
los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco
días a que le fueran judicialmente requeridos y, en caso de incumplimiento a un mandato judicial o
retardo injustificado en el cumplimiento de sus determinaciones, podrá imponerse una medida de apremio
establecida en el presente Código Nacional, salvo que exista impedimento legal para ello.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del CNPCF?

Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 273 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 273 CNPCF desde tu celular