CNPCF

Artículo 262. La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en...

La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En la práctica de estas diligencias, la autoridad jurisdiccional obrará como estime procedente para obtener el mejor...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la
naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En la práctica de
estas diligencias, la autoridad jurisdiccional obrará como estime procedente para obtener el mejor
resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo, su igualdad y
justo equilibrio, se tomará en cuenta cualquier situación de vulnerabilidad que pueda afectar el equilibrio
procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En la práctica de estas diligencias, la autoridad jurisdiccional obrará como estime procedente para obtener el mejor...

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