Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del recinto asiento, de la autoridad jurisdiccional, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por la autoridad jurisdiccional, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal o Poder...
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del recinto asiento,
de la autoridad jurisdiccional, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas
por la autoridad jurisdiccional, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal o Poder Judicial, por
cualquiera de los medios autorizados en este Código Nacional y certificadas de conformidad con lo
dispuesto para el desarrollo de las audiencias.
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Art. 262. La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en...
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Art. 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar:
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