Las partes, para soportar su acción, excepciones y defensas, así como acreditar los hechos, podrán ofrecer medios de prueba que no sean contrarios a derecho, y les serán admitidas por la autoridad jurisdiccional, las que resulten pertinentes e idóneas y guarden relación con los hechos narrados y...
Las partes, para soportar su acción, excepciones y defensas, así como acreditar los
hechos, podrán ofrecer medios de prueba que no sean contrarios a derecho, y les serán admitidas por la
autoridad jurisdiccional, las que resulten pertinentes e idóneas y guarden relación con los hechos
narrados y cumplan con los requisitos de ofrecimiento previstos en este Código Nacional.
Son admisibles como medios de prueba, todos aquellos elementos que puedan producir convicción en
el ánimo de la autoridad jurisdiccional acerca de los hechos controvertidos.
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Art. 260. La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para
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