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Artículo 260. La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para

La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento. Capítulo II De las Pruebas Sección Primera De las Pruebas en General

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Texto Legal

La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para
participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda
retrotraerse el procedimiento.

Capítulo II
De las Pruebas
Sección Primera
De las Pruebas en General

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CNPCF?

La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento. Capítulo II De las Pruebas Sección Primera De las Pruebas en General

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