La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento. Capítulo II De las Pruebas Sección Primera De las Pruebas en General
La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para
participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda
retrotraerse el procedimiento.
Capítulo II
De las Pruebas
Sección Primera
De las Pruebas en General
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Art. 259. En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de
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