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Artículo 259. En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de

En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, aún las de carácter personal, se notificarán por el...

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Texto Legal

En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de
contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones

deban hacérsele, aún las de carácter personal, se notificarán por el medio de comunicación
procesal oficial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga o a juicio de la autoridad
jurisdiccional;

II.Desde el día en que fue declarada rebelde o quebrantó la radicación de persona la parte

demandada, se decretarán las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, si la parte
contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en
cuanto se estime necesario, para asegurar lo que sea objeto del juicio, aplicando en lo
conducente las reglas de las medidas cautelares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del CNPCF?

En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, aún las de carácter personal, se notificarán por el...

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