CNPCF

Artículo 237. La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra...

La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra por la que no se le dé curso, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que el Tribunal de Segunda Instancia competente dicte la resolución que corresponda, bajo los lineamentos que en derecho le ordene a la autoridad...

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Texto Legal

La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra por la que no se le dé
curso, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que el Tribunal de Segunda Instancia
competente dicte la resolución que corresponda, bajo los lineamentos que en derecho le ordene a la
autoridad jurisdiccional. En contra de dicha resolución no procede recurso ordinario alguno.

En contra del auto que admita la demanda no es procedente recurso alguno.
Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción, si no lo está por otros
medios, señalar el principio de la instancia, y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no
pueda referirse a otro tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del CNPCF?

La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra por la que no se le dé curso, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que el Tribunal de Segunda Instancia competente dicte la resolución que corresponda, bajo los lineamentos que en derecho le ordene a la autoridad...

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