CNPCF

Artículo 21. Acción negatoria

La acción negatoria obtiene la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un inmueble, con demolición de obras, cancelación registral e indemnización.

acción negatoriagravámenesinmuebleregistro público

Texto Legal

Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, la parte actora puede exigir de la parte demandada que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción a quien posea a título de dueño o que tenga derecho real sobre el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del CNPCF?

La acción negatoria obtiene la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un inmueble, con demolición de obras, cancelación registral e indemnización.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 CNPCF desde tu celular