CNPCF

Artículo 22. Acción confesoria

La acción confesoria compete al titular del derecho real sobre inmueble para obtener el reconocimiento de la servidumbre, declaración de derechos y pago de frutos, daños y perjuicios.

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Texto Legal

Compete la acción confesoria al titular del derecho real sobre el inmueble y a quien posea el fundo dominante interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, la parte actora puede exigir de la demandada que garantice el respeto del derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del CNPCF?

La acción confesoria compete al titular del derecho real sobre inmueble para obtener el reconocimiento de la servidumbre, declaración de derechos y pago de frutos, daños y perjuicios.

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