CNPCF

Artículo 19. Bienes no reivindicables

Establece los bienes que no pueden reivindicarse: los fuera del comercio, géneros no determinados, cosas unidas por accesión, y bienes muebles adquiridos de buena fe en almoneda o mercado público.

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Texto Legal

No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio, los géneros no determinados al entablarse la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles pérdidas o robadas que una tercera persona haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe del adquirente, si de la pérdida o robo la persona propietaria dio aviso oportunamente a la autoridad, institución, dependencia u organismo público que corresponda, y ello se hizo del conocimiento público a través de los registros respectivos, y éstos pudieron ser consultados por el adquiriente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CNPCF?

Establece los bienes que no pueden reivindicarse: los fuera del comercio, géneros no determinados, cosas unidas por accesión, y bienes muebles adquiridos de buena fe en almoneda o mercado público.

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