Pueden ser demandadas en reivindicación las personas que dejaron de poseer para evitar la acción, y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria.
Pueden ser demandadas en reivindicación, aunque no posean el bien, quienes para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejaron de poseer y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria. La parte demandada que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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