CNPCF

Artículo 17. Pérdida de posesión por negación

El poseedor que niegue su posesión la pierde en beneficio del demandante.

posesiónnegacióndemandante
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CNPCF?

El poseedor que niegue su posesión la pierde en beneficio del demandante.

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