El poseedor que niegue su posesión la pierde en beneficio del demandante.
El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Anterior
Art. 16. Declinación de responsabilidad del tenedor
Siguiente
Art. 18. Reivindicación contra no poseedores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo