CNPCF

Artículo 180. Gratuidad de actos judiciales

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni cuando se actúe con testigos de asistencia o se practiquen diligencias fuera del lugar del juicio.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del CNPCF?

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni cuando se actúe con testigos de asistencia o se practiquen diligencias fuera del lugar del juicio.

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