CNPCF

Artículo 181. Gastos y costas procesales

Cada parte es responsable de los gastos de las diligencias que promueva. El pago es a cargo de quien incumplió la obligación. La condena en costas solo comprende honorarios del abogado.

gastoscostasrepresentante autorizadoobligación

Texto Legal

Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. El pago de los gastos será a cargo de quien faltare al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos, o solamente costas, se incluyen ambos conceptos de gastos y costas, y la condenación abarcará los dos.
La condena en costas sólo comprenderá la remuneración de la persona representante autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Las personas de origen extranjero no podrán cobrar gastos, sino cuando estén autorizados legalmente en el territorio nacional, para ejercer como licenciadas en derecho o el ejercicio de la abogacía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CNPCF?

Cada parte es responsable de los gastos de las diligencias que promueva. El pago es a cargo de quien incumplió la obligación. La condena en costas solo comprende honorarios del abogado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 181 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 181 CNPCF desde tu celular