Las condenas de frutos, intereses, daños o perjuicios deben fijarse en cantidad líquida o establecer las bases de liquidación. Solo excepcionalmente se permite condena genérica.
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena genérica, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución de la sentencia.
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