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Artículo 122. Efectos de recusación procedente

Si la recusación es procedente, los autos se remiten al juzgador correspondiente en tres días. Si es improcedente, se comunica y el procedimiento continúa.

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Texto Legal

Si en la sentencia incidental se declara procedente la recusación, se comunicará a la autoridad jurisdiccional correspondiente, para que ésta a su vez, remita los autos a la que corresponda, dentro del término de tres días posteriores a la recepción del comunicado anteriormente descrito. En la Sala, la autoridad jurisdiccional recusada quedará separada del conocimiento del procedimiento y se completará la misma en la forma en que determina la Ley Orgánica respectiva.
Si se declara improcedente la recusación, se comunicará la resolución a la autoridad jurisdiccional de su origen. Si la autoridad jurisdiccional recusada fuese una persona Magistrada, continuará conociendo del procedimiento la misma Sala como antes de la recusación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CNPCF?

Si la recusación es procedente, los autos se remiten al juzgador correspondiente en tres días. Si es improcedente, se comunica y el procedimiento continúa.

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